31 de Octubre de 2007
El caso se inició hace cinco años, cuando una chica con la que Juan Antonio había tenido relaciones denunció que había grabado las relaciones sexuales que había tenido con ella y las había difundido en Internet. También denunció que tenía muchos discos con juegos y videos y que se dedicaba a copiarlos.
(...) De todas las pruebas que se expusieron en el juicio la magistrada concluye que «no se ha acreditado la venta a terceros de películas o música ni las manipulaciones de tarjetas de móviles».
(...)
Otro de los argumentos que utilizó Juan Antonio en su defensa es que las películas y series grabadas ya habían sido emitidas por televisión. Esta circunstancia le favorece por cuanto la ley establece desde el año 2006 que «no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas, cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado, a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa».
Con todos estos argumentos, la magistrada concluye que sólo cabe la absolución de Juan Antonio. Pero no sólo lo absuelve, sino que será la empresa que le acusó, ADESE, la que deba pagarle el abogado. La juez estima que ha existido 'temeridad' en la actuación de ADESE, que siguió adelante cuando las pruebas que existían indicaban que no había delito. El fiscal y Vía Digital, que también acusaron en un principio, habían retirado la acusación.
Su absolución se debe a que no existía ánimo de lucro en sus actividades.
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